El texto nace con el objetivo de mejorar la eficiencia en la persecución y sanción de infracciones que comentan los transportistas.
El nuevo texto garantiza que cualquier comunidad autónoma pueda sancionar cuantos hechos infractores se detecten en su territorio, aunque se hubiesen cometido fuera. De este modo, la comunidad que inicie las actuaciones inspectoras debe continuar el procedimiento sancionador hasta su finalización, sin tener que dar un tratamiento diferente atendiendo al lugar donde se comentió la infracción. De este modo, se sigue el mismo criterio de extraterritorialidad que rige en la normativa europea.
El ejercicio de la función sancionadora llevará implícito el de la incoación, tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos, e incluirá la adopción de las medidas provisionales de aseguramiento que correspondan de conformidad con la legislación aplicable.
Por tanto, se delega en las comunidades autónomas la inspección de los siguientes servicios y actividades:
- Servicios de transporte y actividades auxiliares y complementarias del transporte que se desarrollen o hayan desarrollado, total o parcialmente, dentro de su ámbito territorial, con independencia del domicilio de las empresas involucradas.
- Servicios de transporte y actividades auxiliares y complementarias del transporte en cuya realización o contratación hayan intervenido empresas domiciliadas en su territorio.
Cuando una empresa domiciliada fuera de la comunidad autónoma tenga un centro de explotación en ella, la comunidad podrá inspeccionar todos los servicios o actividades en cuya realización o contratación haya intervenido ese centro.
- Servicios de transporte y actividades auxiliares y complementarias del transporte respecto de los que se guarden documentos o datos de control a bordo de los vehículos que circulen o se encuentren estacionados dentro de su territorio.
Además, se delega en las comunidades autónomas las facultades sancionadoras que, en su caso, corresponda ejercer sobre los servicios y actividades anteriormente enumerados incluso cuando la gestión de estos servicios no haya sido objeto de delegación o haya sido delegada en otra comunidad autónoma.
No son objeto de delegación situaciones relativas a la inspección y control en frontera de los transportes internacionales, ni la tramitación y, en su caso, imposición de sanciones por las infracciones detectadas en tales funciones.