El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia 399/2015, de 10 de julio que desestima el recurso de casación interpuesto por un transportista al que le robaron la mercancía en uno de sus vehículos. Ello es debido a que el robo fue hecho sin violencia y sin que el conductor se diera cuenta.
En la demanda origen del pleito, la empresa aseguradora hizo una reclamación de cantidad contra el último transitario que intervino en la cadena de transporte cuando se produjo el robo de parte de la mercancía (formada por equipos electrónicos).
En cuanto a las circustancias, el juez encargado del caso tuvo en cuenta los siguientes hechos:
El transportista estacionó el camión en un aparcamiento de una gasolinera sin vigilancia durante la noche y sin medidas adicionales de seguridad
La mercancía presentaba una débil protección al estar dentro de un remolque cubierto únicamente por una lona
El conductor denunció los hechos al día siguiente, cuando fue advertido del robo por otros conductores que habían aparcado en la misma zona.
La Sala considera que las circunstancias que rodearon el robo permiten que la conducta del transportista tenga acogida en el sentido del dolo respecto del incumplimiento de los deberes elementales de la obligación de la custodia de la mercancía que le incumbía, por lo que la denuncia ha sido desestimada.