Ante las dudas que provoca la obligación de que los conductores españoles superen el salario mínimo regulado en Francia, la CETM ha publicado una circular en la que explica todas las obligaciones que tienen que cumplir las empresas a la hora de hacer transporte en Francia a partir del 1 de abril.
Según las autoridades francesas en materia de derecho laboral, dentro del sector del transporte y respecto a las normas de desplazamiento, no hay ningún requisito para llevar a bordo del vehículo el formulario A1, sólo los documentos previstos en el artículo R1331-7 del Código de Seguridad Social francés.
La fuente ha precisado que esta obligación no proviene del código del transporte, sino de las regulaciones propias de la Seguridad Social, y es aplicable a otros trabajadores desplazados más allá de los asalariados desplazados. Por tanto, las disposiciones del artículo L114-15-1 del Código de Seguridad Social serán de aplicación, independientemente de las normas sobre los trabajadores desplazados en el transporte.
La medida, que entra en vigor el 1 de abril, aparece en la Ley de Financiación de la Seguridad Social para 2017 en Francia para reforzar la obligación de vigilancia de los contratantes de servicios con sede en Francia, respecto a los trabajadores que ejercen una actividad asalariada o no en el país vecino, y que se encuentran bajo la legislación de seguridad social de otro Estado.
La sanción no será aplicable si se presenta, durante la verificación, un recibo que acredite la presentación de la solicitud para obtener el formulario, en el caso en que aún no hubiera llegado a tiempo. Eso sí, ha de ser en el plazo de dos meses a contar desde el control, del formulario emitido en respuesta a esa solicitud.
La medida será de aplicación, tanto para los conductores asalariados como para los autónomos en los servicios de transporte considerados como desplazamiento en Francia.