Foto de camión cisterna
El Boletín Oficial del Estado del 25 de abril de 2012 ha publicado los acuerdos multilaterales M-218 y M-236 sobre transporte internacional de mercancías peligrosas. Se trata del Acuerdo Multilateral M-218, relativo al marcado (placas) de contenedores usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera y el Acuerdo Multilateral M-236, sobre el documento de transporte en operaciones de venta en ruta.
Según el Acuerdo Multilateral M-218, se exime de la colocación de placas etiquetas a los contenedores para el transporte en bultos, usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, excepto cuando transporten mercancías peligrosas de las clases 1 o 7.
Cada envío que es transportado de acuerdo con su acuerdo multilateral deberá estar acompañado por un documento de transporte de acuerdo con la sección 5.4.1, conteniendo la siguiente información: “Transporte de mercancías peligrosas para operación de transporte por carretera exclusivamente (M-218)”.
Este acuerdo ha sido firmado por las autoridades competentes del ADR de España y Portugal.
El Acuerdo Multilateral M-236 señala como excepción a las disposiciones del 5.4.1.1.1, letra h), el nombre y dirección del destinatario en el documento de transporte, que podrá ser sustituido por la mención “VENTA EN RUTA” cuando se transportan a múltiples destinatarios alguna de las siguientes mercancías peligrosas:
UN 1001 Acetileno disuelto
UN 1002 Aire comprimido
UN 1072 Oxígeno comprimido
UN 1202 Gasóleo o combustibles para motores diésel o aceite mineral para caldeo ligero
UN 1965 Mezcla de Hidrocarburos gaseoso licuados, n.e.p
Además del resto de indicaciones obligatorias, el expedidor deberá indicar en el documento de transporte (Carta de Porte) el “transporte conforme a los términos de la sección 1.5.1 del ADR (ADR M-236)”. Este acuerdo será válido entre las partes contratantes del ADR que firmen este acuerdo antes del 12 de mayo de 2016.
Ambos acuerdos están incluidos en el proyecto de Real Decreto por el que se regulan las operaciones de transporte de Mercancías Peligrosas por carretera en territorio español, que se encuentra en tramitación, y que sustituirá al actual Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, actualmente en vigor.