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Publicadas las restricciones nacionales al tráfico para camiones en 2011

Se ha publicado en el BOE la Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2011

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Llamamiento a la responsabilidad Foto 1

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En términos generales, para vehículos de transporte de mercancías en general se prohíbe la circulación de éstos de más de 7.500 kilos de MMA y a los conjuntos de vehículos de cualquier MMA autorizada, en los tramos, días y horas indicados en el anexo II de esta Resolución. Quedan exentos los que transporten ganado vivo o leche cruda, así como aquellos que transporten, en periodo invernal, fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras.

También, se prohíbe la circulación a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranja de señalización reglamentaria según establece el ADR (acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera).

Por otro lado, los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas de larga distancia deberán utilizar obligatoriamente la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP), que figura en el anexo IV de esta Resolución. Si los puntos de origen y/o destino del desplazamiento quedan fuera de la RIMP, ésta se deberá abandonar por la entrada o salida más próxima, con objeto de realizar el recorrido fuera de la RIMP más corto posible.

También se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la base, el lugar de descanso o la residencia habitual del transportista o conductor y para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.

Quedan exentos de la utilización de la RIMP los transportes que se realizan de acuerdo a alguna de las exenciones recogidas en el ADR, y aquellos desplazamientos cuya finalidad es la distribución y el reparto de mercancías peligrosas a sus destinatarios finales, utilizándose en este caso el itinerario que se considere más idóneo, empleándose inexcusablemente las circunvalaciones o rondas exteriores, cuando las haya.

En cuanto a los vehículos especiales y a la maquinaria de servicios de automotriz o grúas de elevación, no podrá circular ningún vehículo especial de este tipo en los tramos, días y horas indicados en el anexo II de esta Resolución.

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