El Boletín Oficial del Estado de 10 de marzo ha publicado una resolución con las últimas enmiendas aprobadas al ATP, el acuerdo que regula cómo se deben transportar las mercancías perecederas en todo el mundo. Hay novedades con respecto a la anterior edición.
El nuevo ATP establece que la autoridad competente del país en el que se matriculará y registrará el vehículo expedirá un certificado de conformidad con las normas en un formulario ajustado al modelo europeo que se establece en el acuerdo. Este certificado deberá ser llevado a bordo durante el transporte y se presentará a los agentes de control cuando sea pedido.
No obstante, una placa de certificación de conformidad podrá ser reconocida como equivalente cuando exista un certificado que lo acredite. De igual forma, las placas de certificación de conformidad se retirarán en cuanto el equipo deje de ajustarse a las normas establecidas.
En el caso de unidades trasladadas de otro país que sea parte contratante del ATP, para que la autoridad competente del país en que se matricule o registre la unidad pueda expedir un certificado de conformidad, deberá ir acompañado de varios documentos, el más importante, el acta de ensayo de la unidad o, en el caso de las unidades producidas en serie, de la unidad de referencia.
También se hace necesario el certificado de conformidad expedido por la autoridad competente del país de matriculación, que se considerará válido de forma provisional durante tres meses.
En el caso de unidades en serie, debe presentarse la ficha de especificaciones técnicas sobre la que se ha establecido la certificación, emitida por el constructor de la unidad o su representante debidamente acreditado.
Respecto a las unidades trasladadas después de su puesta en servicio, dichas unidades están sujetas una inspección visual para verificar su conformidad antes de que la autoridad competente del país en que se matriculen expida un certificado de conformidad.