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En el artículo 2 del Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, se incluye la actividad de transporte entre las empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción.
La finalidad de esta medida es velar por la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a dicha inscripción.
Las empresas afectadas por esta medida son titulares que forman un todo con la caja/contenedor/cisterna, que llevan la mercancía a granel. También las titulares de contenedor/cisterna donde se introduce la mercancía para ser transportada sobre la cabeza tractora por carretera, en tren, barco o avión.
Las especificaciones de la obligación son las siguientes:
- La norma especifica que no hay que inscribir los vehículos o los contenedores, sino las empresas o trabajadores autónomos titulares.
- Se inscriben las empresas con sede social en España. Si, de forma voluntaria, lo solicita una empresa con sede en otro Estado miembro de la Unión Europea, también puede hacerlo.
- La empresa que transforma, envasa, almacena, distribuye o importa y, además, transporta las mercancías de sus clientes en vehículos propios, ya está inscrita en el registro, por lo que no tiene que hacerlo de nuevo.
- No se registrarán las empresas que hagan transporte de productos primarios (es decir, materias primas) ni transporte a domicilio contratado por el consumidor individual.
Las empresas de transporte obligadas a registrarse deberán indicar los tipos de transporte que realizan, dentro de estos tres grupos:
- Transporte a temperatura regulada
- Transporte sin control de temperatura
- Transporte de productos alimenticios granulados, líquidos o en polvo, a granel.