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Los residentes comunitarios deben renovar su permiso de conducir en España

todotransporte.com | leído 28358 veces

Los residentes comunitarios con residencia legal en España obtenida el 19 de enero de 2013 o anterior a esta fecha y que sean titulares de un permiso de conducción comunitario indefinido o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE) o un plazo superior a cinco años para permisos del Grupo 2 (BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D, DE) deberán renovar su permiso de conducción a partir del próximo 19 de enero de 2015. También deberán renovarlo aquellos residentes legales titulares de permisos comunitarios que tengan su permiso caducado o próximo a caducar, según informa la DGT.

Esta obligación se debe al cumplimiento de la Directiva Comunitaria 2006/126/CE y su transposición al Reglamento General de Conductores (RD 818/2009 de 8 de mayo). Desde el año 2013, todos los países de la Unión Europea tienen un permiso de conducción único para los 28 estados miembros, permiso que ha sustituido a los más de 110 tipos de permisos de conducción que existían hace años y que son válidos para conducir en todos los países de la Unión.

Para renovar el permiso de conducir, los residentes legales que sean titulares de un permiso de conducción obtenido en su país y que lleven dos años o más en España lo primero que deberán solicitar para proceder a la renovación es solicitar cita previa. Una vez sean citados, entre la documentación que deberán aportar aparece la solicitud en impreso oficial, la acreditación de identidad y residencia (DNI, NIE o pasaporte en vigor), permiso de conducción comunitario, tanto original como fotocopia, informe de aptitud psicofísica emitida por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, fotografía reciente de 32x 26 mm y talón foto que se facilita en las Jefaturas de Tráfico, cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente. La tasa por este trámite es de 23,50 euros.

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