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Los autónomos, como el resto de conductores en tiempos de trabajo

Ahora, la Unión Europea ha obligado a España a equipararlos.

www.parcisa.com | leído 12151 veces

Hasta ahora, los conductores asalariados se regían, entre otras normas, por la Directiva sobre Tiempos de Trabajo. En cambio, los transportistas autónomos estaban exentos. Ahora, la Unión Europea ha obligado a España a equipararlos.

La Directiva sobre Tiempos de Trabajo complementa la normativa sobre tiempos de conducción y descanso (referida al tacógrafo, para entendernos), definiendo una serie de obligaciones y derechos para el conductor. En un principio, la directiva sólo afectaba a los conductores asalariados, pero posteriormente su aplicación debería extenderse a los transportistas autónomos que condujeran su propio vehículo.

En su día, Bruselas dio un plazo (hasta marzo de 2009) para que los gobiernos incorporaran esta norma a su legislación nacional.

Por diversas circunstancias, España, junto con Austria, Chequia, Finalandia, Francia, Polonia y Portugal, no han acatado el dictamen de la Comisión Europea, que ahora amenaza con ir a los tribunales para que se transponga cuanto antes.
 
Por eso, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ya ha hecho público el Real Decreto que ordena el tiempo de trabajo para los
trabajadores autónomos, que se aplicará al transporte de vehículos cuya MMA sea superior a 3,5 toneladas.
 
Las asociaciones profesionales de transportistas han hecho alegaciones al proyecto. Con determinadas salvedades y modificaciones
de texto sobre tiempos de disponibilidad y periodos de espera para carga y descarga, entre otras cuestiones, la Confederación Española de Transporte de Mercancías, CETM entiende que la aplicación de esta directiva a los autónomos mejoraría no sólo su salud, sino también su seguridad vial, homogeneizando a su vez las condiciones de competencia. Cabe esperar que el Ministerio de Empleo contemple las objeciones de los transportistas, antes de publicar en el BOE la nueva norma.

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