La Dirección General de Tráfico ha confirmado que este mes de noviembre va a iniciar el trámite de aprobación de la Orden Ministerial por la que se modifica la actual regulación sobre los pesos y dimensiones de los vehículos de transporte de mercancías, tal y como ha informado Fenadismer, que añade que el proyecto ha sido consensuado conjuntamente por los Ministerios de Industria, Fomento e Interior, y que el mismo "descarta definitivamente la introducción del polémico aumento del tonelaje de los actuales vehículos articulados y trenes de carretera a 44 toneladas". El cambio normativo se afrontará, sin embargo, sin contar con el visto bueno de todo el sector del transporte, que sobre este tema ha mostrado su diversidad de criterios en un buen número de ocasiones.
Así, las modificaciones que se van a introducir en la Orden Ministerial supondrán el incremento de la altura a 4’50 metros para los vehículos de transporte adaptables en altura. Actualmente, ya se permite la circulación de vehículos de transporte a 4’50 metros de altura en el caso de los transportes portavehículos, vehículos grúa de asistencia en carretera y transporte de contenedores en régimen de transporte multimodal.
Con el cambio normativo se ampliará la altura a camiones rígidos de más de 18 toneladas de MMA, así como vehículos articulados y trenes de carretera, siempre que su carrocería sea adaptable en altura y homologada para dicha altura, por lo que no podrán en consecuencia incrementar la altura a 4’50 metros los vehículos frigoríficos, los vehículos cisterna y los de caja cerrada.
En todo caso, los vehículos de transporte autorizados con la nueva altura no estarían autorizados para realizar transporte internacional con dicha altura, al no permitirlo la vigente Directiva europea reguladora de los pesos y dimensiones en transporte internacional.
Los megacamiones de 60 toneladas de MMA y 25’25 metros de longitud, que finalmente serán dentro de poco tiempo una realidad en las carreteras españolas, deberán contar con una autorización especial expedida por la Dirección General de Tráfico (o por los Departamentos de Tráfico de Cataluña y País Vasco) en la que se establecerá las vías por las que podrá circular, que preferentemente serán autopistas y autovías, ya que solo se permitirá la circulación por carreteras convencionales siempre que el recorrido no supere los 50 kilómetros y sea como consecuencia de que se realiza el inicio o destino del viaje, detallan en la organización que preside Julio Villaescusa.
Con todo, la autorización para prestar el servicio con los megacamiones sólo se concederá si el recorrido total supera los 150 kilómetros y establecerá las condiciones de circulación de dicho transporte en lo que se refiere a su velocidad máxima, señalización del vehículo y otros.