La Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto a Correos una multa de más de tres millones de euros por haber abusado de su posición de dominio en el mercado de servicios mayoristas de acceso a la red postal pública y en el mercado de servicios minoristas de notificaciones administrativas y le ordena que cese en la infracción declarada en el plazo de dos meses.
Con fecha 9 de mayo de 2011, la Dirección de Investigación de la CNC abrió expediente sancionador (S/0341/11) contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (Correos) por una posible conducta anticompetitiva, derivada de su negativa a dar acceso a su red postal a las notificaciones administrativas depositadas por otros operadores.
La conducta analizada fue denunciada por la Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia (ASEMPRE) ante la Comisión Nacional del Sector Postal, quien archivó la denuncia, si bien trasladó la misma a la CNC, por si de los hechos denunciados pudiera desprenderse la realización de actuaciones prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
En su Resolución de 22 de abril de 2013, el Consejo de la CNC considera acreditado que Correos abusó de su posición de dominio en el mercado de servicios mayoristas de acceso a la red postal pública y en el mercado de servicios minoristas de notificaciones administrativas, mediante su negativa injustificada a continuar suministrando servicios mayoristas de acceso a la red postal pública de notificaciones administrativas, en las condiciones establecidas por el artículo 59.2 de la Ley 30/1992.
El Consejo de la CNC concluye que, dada la cuota de mercado de Correos en el ámbito de los servicios postales tradicionales, y gracias a los privilegios de los que dispone Correos, que ha disfrutado tradicionalmente de un monopolio legal en buena parte del mercado y que tiene en la actualidad la condición de operador designado del Servicio Postal Universal (SPU), resulta evidente que Correos dispone de una posición de dominio, tanto en el mercado mayorista de acceso a la red postal de Correos, donde tiene una cuota del 100%, como en el mercado minorista de prestación de servicios postales de notificaciones administrativas.
En estas condiciones, los servicios mayoristas de Correos (con las condiciones de entrega exigidas por la Ley 30/1992) son indispensables para la entrega de notificaciones administrativas para las que se exija la presunción de veracidad y fehaciencia, y son irreplicables para los competidores, pues nunca contarán por sus propios medios con dicha presunción legal en relación con las notificaciones administrativas. Por tanto, la negativa de Correos a proporcionar servicios mayoristas de notificaciones administrativas supondría una barrera infranqueable a la entrada de otros operadores en la prestación de servicios de notificaciones administrativas a las Administraciones Públicas que exigen tal presunción en la contratación de sus servicios postales.
Además, la conducta de Correos que motiva este expediente también puede tener efectos exclusionarios significativos sobre los competidores en la captación como clientes de las Administraciones Públicas que no exigen la referida presunción de fehaciencia y veracidad. Por ello, el Consejo de la CNC impone a la Sociedad Estatal Correos Y Telégrafos una sanción de 3.319.607 y le ordena que cese en la infracción declarada en el plazo de dos meses.