La Dirección General de Inspección de Trabajo, dependiente del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales, ha dictado una instrucción a los inspectores de trabajo para que intensifiquen el control en las empresas de transporte, centrándose en el cumplimiento de las normas sobre tiempos de trabajo y, en concreto, sobre los registros de la jornada diaria de los empleados.
El artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores dice que "la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente". Esto quiere decir que el empresario deberá llevar un libro registro diario de las jornadas de trabajo que prestan sus trabajadores, con el objetivo de destacar las horas extraordinarias realizadas.
Así, la inspección de trabajo ha interpretado que el registro debe hacerse a todos los trabajadores, con independencia de que hagan o no horas extraordinarias, así como si prestan su jornada a tiempo parcial o completo. Esto ha motivado llevar la campaña de inspección, que se centrará en empresas de menos de 50 trabajadores, que son la gran mayoría en el sector del transporte por carretera.
La Administración quiere dejar claro que no existe un modelo concreto de registro obligatorio, por lo que se puede hacer en formato electrónico, con un sistema de fichajes, o de forma manual, en un documento con la firma del trabajador. El registro deberá ser diario e incluir el horario de entrada y salida, incluyendo las horas trabajadas. Los trabajadores deberán recibir una copia del documento y los representantes sindicales tendrán que ser informados una vez al mes.
La sanción para los que no cumplan esta norma laboral (que no exista registro o se detecten horas extraordinarias) llevará consigo multas. Para el caso de inexistencia de libro, se ha calculado una sanción de entre 625 y 6.250 euros. En el caso de hacer horas extraordinarias no declaradas, se abrirá acta por infracción grave y, en su caso, llevará aparejada una infracción adicional de impago de salarios, de tipo grave o muy grave, por lo que habrá que liquidar las horas que no han sido cotizadas.