El plazo para comunicar los kilómetros de los vehículos de transporte en relación con el gasóleo profesional finaliza el 31 de marzo, según recuerdan desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transportistas de España (Fenadismer), no sin advertir que en caso de incumplir con esta obligación, o si la presentación de la información se realiza fuera de plazo, el empresario quedará sujeto a la imposición de una infracción sancionable prevista en la Ley General Tributaria.
El importe que la Agencia Tributaria devuelve en concepto de gasóleo profesional se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular, que en la actualidad es 0’1 céntimo por litro.
Asimismo, a través de dicho sistema de gestión, la Agencia Tributaria devuelve a los transportistas el recargo autonómico del impuesto, en concreto hasta 4’8 céntimos por litro, sobre los carburantes de aquellas Comunidades Autónomas que han acordado su aplicación y devolución a dichos colectivos.