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Hacienda obliga a declarar los kilómetros anuales para el gasóleo profesional antes del 31 de marzo

transporteprofesional.es | leído 23999 veces

Todos los vehículos que estén beneficiados por el gasóleo profesional (camiones de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada, autobuses y taxis) tienen que declarar ante la Agencia Tributaria, dependiente del Ministerio de Hacienda, los kilómetros que ha hecho dicho vehículo en 2015. La fecha límite para hacerlo es el próximo 31 de marzo.

El importe que se devuelve mediante la figura del gasóleo profesional se calcula por la diferencia del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular.

De este modo, la Agencia Tributaria devuelve a los transportistas el recargo económico del impuesto (la cifra varía y puede llegar hasta 4,8 céntimos por litro) sobre los carburantes de las comunidades autónomas cuyos gobiernos han decidido aplicarlo y, posteriormente, devolverlo a los transportistas.

De este modo, para 2016, las comunidades autonómas de Baleares, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid, Extremadura, Murcia, Asturias, Cataluña y, por primera vez este año, Andalucía, Navarra y Aragón, devolverán el impuesto proveniente del recargo económico a los transportistas que hayan repostado combustible en dichas comunidades.

Por su parte, Castilla y León, Cantabria, País Vasco y La Rioja no aplican ningún recargo al carburante que se consume en sus respectivos territorios. Tampoco en Canarias, que tiene un régimen fiscal propio por este concepto.

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