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Francia prohibe a los conductores vigilar el vehículo en su tiempo de descanso

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La prohibición de descanso semanal a bordo del camión para los conductores que aprobó el pasado año Francia afecta también a las labores de vigilancia y custodia del vehículo, que tampoco pueden ser realizadas por estos profesionales durante su tiempo de descanso reglamentario.

Esta es una de las aclaraciones que el Gobierno del país vecino ha realizado acerca de la polémica normativa una vez que considera que si los conductores se centran en vigilar sus vehículos "se verían privados de este derecho fundamental al descanso”. Por consiguiente, los empresarios serán quienes deban proporcionar las condiciones de seguridad de los vehículos estacionados y sus cargas, incluso si se trata de mercancías peligrosas, añaden desde Fenadismer.

En esta reciente resolución aclaratoria se señala claramente que la responsabilidad de cumplir la nueva norma corresponde en exclusiva al empresario, nunca al conductor, y que el incumplimiento está penado con una sanción de hasta 30.000 euros y un año de prisión. La normativa, conviene destacar, no es de aplicación a los transportistas autónomos, salvo que tengan conductores a su cargo, y tampoco es de aplicación a los conductores de vehículos de transporte con un tonelaje no superior a 3’5 t de MMA.

La normativa francesa detalla también que el empresario no quedará eximido de su responsabilidad invocando la “libre elección” de su conductor asalariado. Es decir, el empresario deberá tomar las medidas necesarias para asegurarse que el conductor hace el descanso fuera del vehículo, y si procede “mediante medidas disciplinarias contra los asalariados suyo que utilicen el vehículo haciendo caso omiso de las órdenes que se les ha dado”.

En relación con el tipo de alojamiento que los empresarios de transporte deben facilitar a sus conductores, deberán garantizar "condiciones de higiene y de confort correctas para los conductores”, remitiéndose al Código de Trabajo francés sobre las dimensiones mínimas y el nivel de equipamiento necesario del alojamiento donde deben pernoctar los conductores. Asimismo la resolución interpretativa recuerda la prohibición de que los conductores pernocten en acampadas junto a carreteras o vías públicas, siendo perseguible por el Código Penal las condiciones de alojamiento y de trabajo indignas.

Hay que destacar también que la carga de la prueba siempre corresponde a la autoridad inspectora, que deberá demostrar que existe un fallo en la organización del trabajo, lo que se llevará mediante reiteradas constataciones in fraganti de la realización del descanso semanal en la cabina. Por ello, la ley no contempla la presentación de justificantes específicos para que el empresario tenga que demostrar que se ha tomado el descanso fuera del vehículo.

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