El Ministerio de Fomento ha elaborado un proyecto de modificación de la actual regulación sobre las autorizaciones de transporte de mercancías que supone una redefinición del transporte ligero y pesado en función del tonelaje del vehículo y limita la posibilidad de transmitir las autorizaciones de transporte.
El documento, que ya ha sido remitido para su consulta a las asociaciones de transportistas, contempla un proyecto de Orden Ministerial por el que se modifica el actual régimen de otorgamiento y transmisión de las autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, tal y como informa Fenadismer.
Según se señala en su preámbulo, la intención de la norma es equiparar las condiciones de acceso al mercado de los transportistas con independencia de las características de los vehículos utilizados, con la única excepción de los vehículos ligerísimos (esto es, los de hasta 3,5 t de masa máxima autorizada), a cuyos titulares se les exime de cumplir algunos requisitos.
El proyecto de Orden, que se estima esté publicado en el BOE el próximo mes de abril (aunque en principio se prevé que no entre en vigor hasta el 1 de enero de 2015), define el transporte ligero (autorización MDL) como aquel que se realiza en vehículos de hasta 3,5 t de MMA. Para acceder a dicho ámbito del transporte bastará acreditar que se posee un solo vehículo que no supere los cinco meses de antigüedad, eximiéndose de cumplir el requisito de capacitación profesional (título de transportista).
En el caso del transporte pesado (autorización MDP), es el que se realiza en vehículos de más de 3,5 t de MMA. Para acceder a dicho ámbito del transporte es necesario acreditar que se cumple el requisito de capacitación profesional (título de transportista) y además que se dispone de un mínimo de tres vehículos que no superen inicialmente los cinco meses de antigüedad, aunque como novedad no se necesitará acreditar que la suma del tonelaje de carga útil de los vehículos supera las 60 t que en la actualidad sí se exige.
Por lo que se refiere a la transmisibilidad de las autorizaciones de transporte, el que pretenda acceder al sector adquiriendo la autorización de transporte de un transportista que abandone la actividad deberá poseer al menos tres vehículos, de tal modo que si el transportista que le transmite su autorización sólo tenía un vehículo, el adquiriente que pretende acceder al sector deberá adquirir otros tres vehículos que no superen los cinco meses de antigüedad.