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El nuevo texto reproduce buena parte de los preceptos de la Ley de Contrato, desarrollando las cuestiones que así lo requerían.
La modificación del texto legal viene motivada por la adaptación al contenido de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías que afecta a su contenido.
Las condiciones de contratación serán aplicables de forma subsidiaria a lo que pacten de forma libre las partes en los correspondientes contratos, pretendiendo clarificar las relaciones mercantiles entre cargadores y transportistas. Sin embargo, algunas cláusulas de las condiciones generales tendrán, en todo caso, carácter imperativo.
Con carácter general, estas condiciones serán de aplicación en la contratación de cualquier clase de servicios de transporte de mercancías por carretera, sean cuales sean sus características concretas o las de la mercancía transportada, salvo que se disponga otra cosa en unas condiciones especialmente establecidas para la modalidad del transporte de que se trate.
Cuando se trate de contratos de adhesión, las condiciones sólo podrán modificarse cuando las que se establezcan resulten más beneficiosas para el adherente. No tendrán validez legal los pactos de las partes que sean contrarios a las leyes, en cuyo caso, el contrato se regirá de forma total o parcial por las condiciones previstas en esta orden.
Las condiciones generales de contratación entrarán en vigor el 25 de septiembre de 2012, y se aplicarán a todas las operaciones de transporte que se realicen en ejecución de contratos de transporte celebrados con anterioridad a esta fecha, cuando la entrega del envío al transportista tenga lugar a partir de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden.
Para todos los interesados, adjuntamos el documento del BOE en formato pdf para que os lo podáis descargar o leer on-line.