La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento ha dictado una resolución interpretativa confirmando que “los conductores no tienen la obligación de presentar un certificado de actividades para justificar las actividades producidas cuando se encuentren alejados del vehículo”.
Cabe recordar que la Comisión Europea aprobó recientemente la Nota orientativa nº 7 para armonizar la actuación de los Estados miembros en relación a la utilización del certificado de actividades, en la que se establecía claramente que “los Estados no deben imponer el uso de este certificado y en consecuencia no debe penalizarse por su ausencia”.
No obstante, desde el Ministerio de Fomento se recuerda que su utilización facilita que el conductor pueda demostrar sus actividades en los casos previstos en el mismo y todas las autoridades de control, en todos los países miembros, lo aceptarán sin perjuicio de una posible comprobación futura de veracidad.
En consecuencia, apuntan en Fenadismer, si en el transcurso de una inspección en carretera el conductor no aporta todos los registros obligatorios y no utiliza un certificado de actividades o bien no puede justificarlo con ningún otro documento, en el caso de que haya que denunciar a la empresa se sancionará por carencia de los registros obligatorios y nunca por carencia de certificado de actividades.