Los antiguos socios cooperativistas podrán obtener la autorización de transporte sin necesidad de disponer de tres vehículos de menos de cinco meses de antigüedad. Para poder regularizar esta situación, hay que actualizar los datos antes del 1 de mayo.
El Consejo de Ministros del 7 de noviembre de 2014 aprobó un Real Decreto por el que se establecía un régimen transitorio para otorgar autorizaciones de transporte de mercancías por carretera para las empresas creadas por antiguos socios de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte.
Con el fin de facilitar el acceso al mercado de transporte de mercancías por carretera de las personas que venían realizando su actividad en el ámbito de cooperativas dedicadas al transporte cuyo régimen de contratación no se ajustaba a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), el Gobierno ha decidido establecer un régimen transitorio durante el que los socios de una cooperativa puedan obtener la correspondiente autorización de transporte, adscribiendo sus copias a los vehículos que ya venían utilizando.
Se trata de un régimen transitorio para el otorgamiento de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera para las empresas constituidas por antiguos socios de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte.