El plazo para la reclamación del céntimo sanitario a través de la vía de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador finaliza el próximo 14 de abril, ya que el plazo recogido por la Ley 30/1992 para reclamar responsabilidad a la Administración es de un año desde que se hubiera producido “el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo”.
De cara a conocer desde cuándo computa el periodo de un año, desde el bufete Aguayo Abogados explican que aunque ha sido la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de febrero de 2014 la que determinó que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, creado por el legislador español, contravenía "flagrantemente" la normativa comunitaria, sin embargo "la jurisprudencia establece que se puede atender a la fecha de la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Y en este caso, dicha publicación se produjo el 14 de abril de 2014".
Desde este despacho profesional detallan que el Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente al respecto. "Entre otras, la sentencia 4 de febrero de 2014 se reafirma en el cómputo desde la publicación en el DOUE, pues ésta permite por vez primera tener conocimiento pleno de los elementos de hecho y de derecho que integran la pretensión indemnizatoria, haciendo jurídicamente posible el ejercicio de la acción”.