El Consejo de Ministros del 20 de noviembre ha aprobado un acuerdo por el que se dan los requisitos de circulación de los megacamiones o megatrailers, dentro del Plan de Movilidad Segura y Sostenible basado en la Estrategia de Renovación del Parque de Vehículos Circulantes.
De este modo, queda aprobada la circulación de vehículos en configuración euro-modular de hasta 25,25 metros de longitud y 60 toneladas de masa máxima, lo que permite unincremento de su capacidad de carga, con una disminución de costes de entre el 15 y el 50% para rutas que aprovisionan a las fábricas desde los proveedores de materias primas y piezas o componentes.
Esta medida queda incluida en la próxima modificación del Reglamento General de Vehículos, actualmente en tramitación, a propuesta del Ministerio del Interior con los ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento.
Las condiciones puestas para que los megatrailers circulen en España son las siguientes:
La circulación se hará preferentemente por autopistas y autovías, ya que sólo se permitirá la circulación por carreteras convencionales, siempre que el recorrido por éstas no supere los 50 kilómetros tanto en inicio como en destino del viaje.
La autorización de circulación sólo se concederá si el recorrido total supera los 150 kilómetros
La velocidad máxima autorizada será la misma que para cualquier otro vehículo (90 km/hora en autopistas y autovías y 80 km/hora en carreteras convencionales)
El conjunto del vehículo llevará un sistema de señalización de advertencia para el resto de usuarios de la vía, mediante señales luminosas o rotativos en todo el contorno, así como llevando la señal de vehículo largo en su parte posterior con la nomenclatura XL identificativa de su mayor dimensión.