¿Se declarará ilegal el céntimo sanitario, que aplican algunas comunidades autónomas sobre el consumo de carburante?
El Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo ha admitido a estudio la cuestión prejudicial, planteada ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y con el apoyo del Tribunal Superior de Galicia, sobre la posibilidad declarar ilegal el céntimo sanitario, que aplican algunas comunidades autónomas sobre el consumo de carburante.
La cuestión prejudicial es una consulta hecha al Tribunal Supremo de Justicia de Luxemburgo sobre cuestiones judiciales para interpretar la normativa europea.
Aunque todavía faltan uno o dos años para que el organismo se pronuncie al respecto, las probabilidades de que el fallo se resuelva a favor de los consumidores y, sobre todo, de los transportistas, aumentan. El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (nombre completo del llamado "céntimo sanitario") se grava desde 2002 a los carburantes (gasolinas y gasóleos) con una tasa de 2,4 céntimos aplicada a cada litro consumido a todos los usuarios, sean profesionales o particulares, pero que puede llegar a los 4,8 céntimos de euro.
En 2008, un dictamen elaborado por la Comisión Europea instaba al Gobierno español a que cambiara la legislación española al respecto al considerar que el mencionado impuesto no se ajustaba a la normativa comunitaria, y encomendaba a presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Justicia, si no rectificaba en su planteamiento.
En el caso en que el citado Tribunal fallara a favor del consumidor y en contra de España, la medida tendría carácter retroactivo, por lo que los usuarios podrían exigir la devolución de lo tributado, siempre que presentaran las correspondientes facturas del combustible repostado y con la tasa aplicada.