Acceso de usuarios

El Supremo confirma la validez de la acción directa aunque el cargador haya pagado al intermediario

todotransporte.com | leído 4993 veces

El Tribunal Supremo, a través de la sentencia 1378/2019, considera la acción directa como “una garantía en favor de los transportistas finales, como parte económicamente más débil de la cadena de transporte“, que se concede “en favor del que efectivamente ha realizado los portes frente a todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal”.

Además, como se señala expresamente en la sentencia, el transportista puede ejercitar dicha acción contra el cargador, aunque “éste ya haya pagado al porteador contractual”, lo que además “resulta acorde con la previsión del Código de Comercio francés, en gran medida fuente inspiradora de nuestra reforma legal”, destacan desde Fenadismer.

“En consecuencia, tras la nueva sentencia dictada por el Tribunal Supremo queda eliminado cualquier cuestionamiento jurídico de dicho instrumento protector en favor de colectivo de transportistas, habiendo tenido efectos muy positivos desde su aprobación para la ordenación del sector del transporte por carretera”, valoran en la organización que preside Julio Villaescusa.

La acción directa aterrizó en la normativa española con ocasión de la última reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobada en 2013. Supuso un instrumento jurídico novedoso de cara a reconocer el derecho del transportista efectivo a reclamar el precio del porte impagado contra el contratista principal, que se constituye así en garante solidario frente al transportista efectivo del pago de la deuda, aunque éste ya hubiera pagado al intermediario al tiempo de recibir la reclamación del transportista.

Sin embargo, dicha medida legal tan positiva no ha estado exenta del intento de una parte de las empresas cargadoras de “desactivarla” judicialmente, mediante diferentes impugnaciones ante los Juzgados de lo Mercantil para tratar de limitar sus efectos, recuerdan en Fenadismer, para no dejar de señalar que el Tribunal Supremo ha fallado ya por dos veces en favor de la acción directa, en concreto por primera vez en el año 2017, y recientemente mediante citada sentencia 1378/2019.

COPIAR ENLACE PARA COMPARTIR

Arriba Volver Atrás

POLIGONO INDUSTRIAL MIGUEL JEREZ, AVENIDA HERMANOS PARRA, NUMERO 2, VILLARROBLEDO, ALBACETE.
Teléfono: +34 967 141 533.
Fax: +34 967 144 266
e-Mail: comercial@parcisa.com

Bienvenida/o a la información básica sobre las cookies de la página web responsabilidad de la entidad: PARCISA
Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en tu ordenador, “smartphone” o tableta cada vez que visitas nuestra página web. Algunas cookies son nuestras y otras pertenecen a empresas externas que prestan servicios para nuestra página web.
Las cookies pueden ser de varios tipos: las cookies técnicas son necesarias para que nuestra página web pueda funcionar, no necesitan de tu autorización y son las únicas que tenemos activadas por defecto.
El resto de cookies sirven para mejorar nuestra página, para personalizarla en base a tus preferencias, o para poder mostrarte publicidad ajustada a tus búsquedas, gustos e intereses personales. Puedes aceptar todas estas cookies pulsando el botón ACEPTA TODO o configurarlas o rechazar su uso clicando en el apartado CONFIGURACIÓN DE COOKIES.
Si quires más información, consulta la POLITICA COOKIES de nuestra página web.
Aceptar todas Aceptar necesarias Configuración de cookies