Desde el 1 de enero de 2012, se modifica la cuantía a devolver en concepto de gasóleo profesional
La medida viene motivada por la incorporación del derecho de la Unión Europea, por la que se reeestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos, entre los que se encuentran las gasolinas y los gasóleos.
Desde el 1 de enero de 2012, se modifica la cuantía a devolver en concepto de gasóleo profesional, dado que la directiva marca una nueva referencia de 330 euros/100 litros que, restados a los 24 euros/1.000 litros de la parte estatal del impuesto que regula el céntimo sanitario, se queda en 306 euros/1.000 litros, para restar de los 307 euros/1.000 litros que tiene España en la actualidad, quedando la devolución en 1 euros/1.000 litros con un máximo de 50 euros por año y por camión.
El Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, modifica la Ley 38/1992 de diciembre de Impuestos Especiales. De esta manera, el tipo de devolución expresado en euros por 1.000 litros será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo impositivo del epígrafe 1.3 vigente en el momento de generarse el derecho a la devolución.