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CETM recuerda a CCOO que flexibilizar el descanso semanal beneficia directamente a los conductores

todotransporte.com | leído 52280 veces

La propuesta realizada en Bruselas por parte del sector empresarial del transporte español para flexibilizar el descanso semanal de los conductores y que puedan descansar en casa y no a mitad del trayecto “no supone, en ningún caso, aumentar los tiempos de conducción o disminuir los períodos de descanso”, responden desde CETM a CCOO tras las duras acusaciones vertidas por el sindicato contra la patronal. 

“Se trata únicamente de ampliar el número de días entre descansos semanales de los seis actuales hasta nueve, lo que supondría poderadelantar en hasta tres días el retorno al domicilio para que se pueda disfrutar allí de las correspondientes horas de descanso semanal acumuladas”, explican con detalle desde la organización que preside Ovidio de la Roza.

En la respuesta de CETM al citado sindicato no dudan en recordar que la modificación del Reglamento 3820/85 que dio pie al actual Reglamento 561, “no benefició en nada a objetivos prioritarios para el sector como la seguridad vial, la armonización en el control y aplicación de la norma o la mejora de las condiciones sociales de los trabajadores”.

La propuesta de las organizaciones empresariales 

Desde esta patronal defienden tajantemente con la aplicación de criterios de flexibilidad y racionalidad,avanzando hacia la semana flexible frente a la semana fija, supondría “beneficios claros para los conductores profesionales, pues les permitiría tomar los descansos semanales en su lugar de residencia”.

Y recuerdan a CCOO que la propuesta que han llevado a Bruselas “es una constante petición del sector, y no algo que haya surgido ahora cuando algunos países no permiten realizar el descanso semanal en las cabinas de los vehículos. Por tanto, no se trata de ahorrarse el coste de los hoteles, que por cierto ni son suficientes como para dar cabida a todas las flotas de transporte internacional ni cubren los estándares de confort y limpieza que sí aportan las cabinas de una cabeza tractora de última generación”.

Y rememoran también que en el II Acuerdo General, pactado entre patronal y sindicatos, se introdujo como novedoso, con motivo de buscar la conciliación familiar de los conductores, la aplicación de unos descansos semanales mínimos a realizarse en el domicilio del conductor, “cosa que sería más factible si se flexibilizase, como pedimos, la regulación del Reglamento 561 sobre tiempos de conducción y descanso”.

Llegados a este punto, la incomprensión de CETM ante el claro posicionamiento de CCOO en contra de la propuesta es evidente, para advertir al sindicato que su “oposición sistemática a la búsqueda de mejoras sociales de sus afiliados” no permite “una mejor conciliación entre el desarrollo de la actividad profesional y la vida familiar gracias a poder realizar los descansos en casa”.

En su análisis de la realidad que está inundando progresivamente el transporte de mercancías por carretera, CETM apunta que “de apoyar las políticas cada vez más restrictivas de los países de centro Europa, estaríamos dando cobertura a encorsetamientos y desventajas para los países periféricos como el nuestro, que conducirían a la pérdida de competitividad de nuestra flota de transportes, al cierre de empresas, a la pérdida de puestos de trabajo y en definitiva al deterioro socio-laboral de los trabajadores del sector”.

Y no se dejan fuera, tras haber vinculado CCOO la siniestralidad con la normativa de conducción y descanso, que “la evolución de los accidentes mortales en carretera durante el periodo 2010-2014, según fuentes de la base de datos de la UE (CARE), ha descendido en la UE en una media del 18% y en España del 32%, pasando de 2.479 muertos en el 2010 a 1.688 en el 2014, lo que significa que el sector no lo está haciendo tan mal como algunos quieren interpretar y que en el ánimo de todos esta continuar reduciendo estas cifras tal como lo hemos estado haciendo durante los últimos años”.

El texto íntegro de la propuesta de modificación del Reglamento 561/2006 realizada en Bruselas y respaldada por el Ministerio de Fomento, es el siguiente:

“Art. 8.6 tris. No obstante lo previsto en el apartado 6, un conductor que realice transporte internacional de mercancías, tal como se define en el reglamento (CE) 1072/2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, podrá posponer el descanso semanal hasta 9 períodos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal, siempre que:

Los servicios de transporte internacional incluyan al menos 24 horas consecutivas en un estado miembro distinto del de establecimiento de la empresa de transporte.

Tras la aplicación de la excepción, el conductor realice un descanso semanal normal en el estado miembro de establecimiento de la empresa de transporte.

La duración del descanso previsto en la letra b) deberá incrementarse en una hora por cada tres horas o fracción en que el conductor haya excedido los seis períodos de 24 horas desde la finalización del descanso semanal anterior”.

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