Los conductores profesionales podrán realizar la formación continua CAP
La Comisión Europea ha emitido una resolución en la que confirma que las sanciones que está aplicando Francia y otros Estados miembros a conductores que no acreditan tener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) son ilegales.
En esa resolución, confirma que "la práctica consistente en multar a los conductores profesionales que no disponen del Certificado de Aptitud Profesional porque su Estado miembro aún no ha implantado la formación continua no respeta el acuerdo antes aludido".
En ese sentido, la Comisión recuerda que "el 27 de mayo se acordó que los Estados miembros respetarían los periodos transitorios que fijaron los Estados para implantar la formación continua", teniendo en cuenta que los conductores profesionales que hubieran obtenido su permiso antes de 2009 deberán seguir por primera vez una formación de 35 horas antes de 2016, en el caso de los conductores de camiones, y antes de 2015, si se trata de conductores de autobuses.
Además, la Comisión Europea ha aclarado que los conductores profesionales podrán realizar la formación continua CAP, tanto en el Estado en que tenga su residencia normal como en el Estado en el que trabaje. No obstante, no está permitido que lo haga en el Estado donde ha obtenido el permiso de conducir si no trabaja allí o tiene su residencia en ese país.