La Comisión Europea ha confirmado la legalidad de los descansos en cabina que realizan los transportistas que cubren rutas de transporte internacional, según informa Fenadismer tras conocer la respuesta dada por la Comisaria Europea de Transporte, Violeta Bulc, a una pregunta parlamentaria planteada por la eurodiputada española Izaskun Bilbao. Según la interpretación de la comisaria del contenido del Reglamento europeo sobre la regulación de los tiempos de conducción y descanso, “el Reglamento no impone la obligación, pero prevé la posibilidad de que el conductor pueda permanecer en el vehículo durante el descanso diario, si así lo decide y siempre que se cumplan ciertas condiciones”.
En su pregunta, la eurodiputada vasca recordaba que la rigidez de la actual regulación sobre tiempos de conducción y descanso conlleva un aumento de los costes y riesgos y una disminución de la productividad, la calidad del descanso y las posibilidades de conciliación de la vida laboral y la familiar, dificultando además un uso eficiente de las flotas a las empresas asentadas en estados periféricos.
Flexibilizar los días entre descansos semanales
Por ello, a iniciativa de varias asociaciones de transportistas, Izaskun Bilbao planteaba la necesidad de “flexibilizar el número de días entre descansos semanales y aplicar al transporte de mercancías los mismos preceptos que permiten a los conductores de autobús regresar a sus domicilios a realizar el descanso semanal”, con el objetivo, entre otros, de evitar las sanciones que pueden derivarse de las normativas belga y francesa sobre la prohibición de tomar el descanso semanal en la cabina del vehículo.
En su comunicación, la Comisaria Europea ha recordado los criterios establecidos para secuenciar los descansos de los conductores, apostillando que la actual normativa permite “cierta flexibilidad en la aplicación de estas disposiciones. Permite a los conductores que efectúen un único servicio discrecional de transporte internacional de pasajeros posponer el período de descanso semanal en determinadas condiciones específicas".
"Tal excepción", prosigue, "se justifica por la especificidad de los viajes en autocar internacionales, en los que, a diferencia del transporte de mercancías, los tiempos de conducción diarios y semanales son muy breves, muy por debajo de los umbrales establecidos en el Reglamento. Para el transporte de mercancías, el Reglamento permite una cierta flexibilidad cuando hay más de un conductor, en cuyo caso los conductores pueden disfrutar de su descanso diario en el curso de cada período de 30 horas en lugar de 24 horas”.