Como sabemos desde hace mucho tiempo existía una limitación de carga en las unidades que estaban construidas para transportar alimentario y alcoholes. A partir del 01 de Junio y una vez consensuado por varios Ministerios se autoriza a que dichas unidades puedan cargar aparte de productos alimentarios, alcoholes con ONU 3065 Y 1170.
Hay que tener en cuenta que para cumplir y poder llevar estos productos en dichas unidades, el transportista responsable de la carga, tiene que saber que dicho alcohol tiene origen agrícola y su destino o aplicación es para uso de alcoholes de boca o espirituosas como redacta el documento adjunto.
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