Fenadismer publica los resultados actualizados del Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera en España correspondiente al mes de Agosto de 2013.
Los plazos de pago se sitúan en 89 días de media, incumpliendo la Ley de morosidad un 73% de los clientes de los transportistas, constatándose un mantenimiento de los plazos de pago frente al mes anterior.
Como se recordará, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) puso en marcha el mes de Julio de 2012 el Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera, con la finalidad de conocer mensualmente la evolución de las formas y plazos de pago en nuestro sector, y en consecuencia verificar el grado de cumplimiento de la vigente legislación en materia de morosidad en las relaciones comerciales, la cual establece que el plazo máximo de pago será de 30 días desde la fecha de prestación del servicio, ampliable a un máximo de 60 días si así lo establecen las partes.
Para la obtención de los resultados del Observatorio, FENADISMER en colaboración con la Fundación Quijote para el Transporte lleva a cabo una encuesta muestral de carácter continuo bajo los siguientes parámetros:
• Ámbito poblacional: empresas transportistas titulares de vehículos pesados de servicio público de ámbito nacional.
• Ámbito temporal: encuesta permanente mediante procesado de carácter mensual.
• Diseño muestral: en torno a 800 empresas transportistas.
• Información solicitada: modalidades de pago y plazos de pago que perciben las empresas transportistas.
En relación a la encuesta llevada a cabo en el mes de Agosto de 2013, los resultados obtenidos son los siguientes:
1. Modalidades de pago: el medio de pago preferido por los clientes de los transportistas continúa siendo el pagaré (un 47%), seguido del confirming (un 25%), la transferencia (un 23%), y el cheque (un 5%).
2. Plazos de pago: el 73% de los pagos que se realizan a las empresas transportistas por parte de sus clientes incumplen la legislación vigente en materia de morosidad al superar el plazo máximo de 60 días a contar desde la realización del servicio no habiéndose producido variación respecto al mes anterior en el grado de incumplimiento de los plazos de pago. En el último mes se observa asimismo un mantenimiento en los días de media en los plazos de pago respecto al mes anterior: así en el mes de agosto el plazo medio de pago continúa situándose en 89 días de media. Cabe recordar que el pasado mes de Febrero el Gobierno modificó la legislación sobre morosidad mediante la publicación del Real Decreto ley 4/2013, estableciendo una nueva regulación de la morosidad en España, mediante la cual se señalaba la regla general de que el plazo máximo de pago debería ser de tan sólo 30 días naturales a contar desde la prestación del servicio, el cual podrá ser ampliado a un máximo de 60 días “si así lo hubieran pactado las partes”.