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La UE facilita la información de infracciones de tráfico entre Estados

Una nueva directiva favorecerá el intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial y la aplicación de sanciones

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Imagen de la aduana fonteriza

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La Unión Europea acaba de publicar una directiva que favorece el intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial y la aplicación de sanciones, cuando esas infracciones se comentan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto del que se cometió la infracción.

De esta manera, los Estados miembros permitirán a los puntos de contacto nacionales de otros Estados miembros acceder a los datos de matriculación de vehículos, con posibilidad de hacer búsquedas automatizadas de datos relativos a los vehículos y sobre los propietarios o titulares de vehículos.

Según la Directiva 2011/82/UE, se aplicará a las siguientes infracciones de tráfico:

- Exceso de velocidad

- No utilizar el cinturón de seguridad

- No detenerse ante un semáforo en rojo

- Conducir bajo los efectos del alcohol y/o drogas

- No utilizar el casco de protección

- Circular por un carril prohibido

- Uso ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción

Cualquier búsqueda de solicitud será realizada por el punto de contacto nacional del Estado miembro de infracción a partir de un número de matrícula completo. El Estado donde se haya producido la infracción utilizará los datos obtenidos para establecer quién es la persona responsable.
 
El Estado miembro decidirá si incoa o no procedimientos derivados de las infracciones de tráfico. En caso de que sea así, se informará al titular del vehículo o a cualquier otra persona identificada como presunto autor de la
infracción.

Esta información incluirá la naturaleza jurídica de la infracción, consecuencias jurídicas, lugar, fecha y hora en que se cometió la infracción y los datos relativos al dispositivo empleados para detectar la falta.

 Esta directiva está dirigida a los Estados miembros, que deberán poner las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento antes del 7 de noviembre de 2013.

 

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